Introducción
En este trabajo le expondremos diversos
temas del sistema financiero dominicano, veremos como funciona las leyes del sistema tributario
como son el itbis el ISR y algunos productos que no son gravado con impuesto en
este año 2014 y algunos elemento del código tributario dominicano.
ITBIS
El Impuesto
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es un
impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la
transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación
de servicios.
El Código
Tributario, Ley 11-92, en su Título III establece un impuesto que grava las
transferencias de bienes industrializados y servicios y la importación de
bienes para su consumo. La ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria
del Estado para la Sostenibilidad Fiscal
y el Desarrollo Sostenible), establece que este impuesto se pagará con una tasa
del dieciocho (18%) por ciento para los años 2013 y 2014, y a partir del año
2015 se reducirá a un dieciséis (16%).
Esta misma ley
establece para algunos bienes un ocho (8%) para el año 2013, un once (11%) para
el 2014, un trece (13%) para el 2015 y un dieciséis (16%) para el 2016.
¿Qué es el ITBIS y su Tasa?
Para una mejor
comprensión de qué es el ITBIS, revisemos algunos de los conceptos definidos en
el Código Tributario, los cuales presentamos a continuación:
• Bienes
Industrializados: son aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido
sometidos a algún proceso de transformación. Un ejemplo de estos es la madera
que para obtenerla hay que cortar el árbol y se somete a un proceso de
transformación.
• Proceso de
Transformación: aquel que implique una modificación del estado natural de los
bienes que sirvan de materias primas para de ellas hacer un producto terminado.
• Persona:
cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en
participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás
entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad
económica.
• Materias
Primas: son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien
industrializado producido.
• Estado
Natural de los Bienes: aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no
ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el
imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido
en su origen vegetal, animal o mineral.
• Prestación y
Locación de Servicios: es la realización de una actividad que no conlleve la
producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio
un pago en dinero o especie: comisión, prima, tarifa o cualquier otra forma de remuneración.
Por ejemplo los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y
obras, entre otros.
•
Transferencia de bienes industrializados: la transmisión de bienes
industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito. Se
incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo
personal del dueño, administradores y empleados de la empresa, para cualquier
fin diferente al de su actividad.
Se asimilan al
concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general,
todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio
o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del
lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la
forma.
Operaciones Totales
En esta sección
se encuentran las cifras correspondientes a las ventas totales o total de
operaciones reportadas en la casilla 1 de la Declaración Jurada
del ITBIS, presentadas mensualmente por los contribuyentes. Estas incluyen la
demanda interna y externa de la economía, es decir la venta de los productos y
servicios que se consumen a lo interno de la economía y la producción que se
dedica a la exportación.
Las
estadísticas están organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al
Catálogo Internacional Industrial Uniforme (CIIU) por período por mes.
Operaciones Gravadas
Las
operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) son las ventas sujetas a
dicho impuesto, según lo establece el Código Tributario de la República Dominicana
y que son presentadas en las declaraciones juradas mensuales por los
contribuyentes del referido impuesto. Igualmente las estadísticas han sido
organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al CIIU, por período
por mes.
Operaciones totales del ITBIS por periodo según
actividad económica
Actividad Económica
|
2014a/
|
Total
|
|
Enero
|
|||
Agropecuaria
|
2.995,0
|
2.995,0
|
|
Cultivo de Cereales
|
94,7
|
94,7
|
|
Cultivos Tradicionales
|
895,3
|
895,3
|
|
Ganadería, Silvicultura y Pesca
|
1.661,7
|
1.661,7
|
|
Servicios Agropecuarios
|
343,2
|
343,2
|
|
Industrias
|
56.207,4
|
56.207,4
|
|
Construcción
|
5.477,8
|
5.477,8
|
|
Explotación de Minas y Canteras
|
6.331,4
|
6.331,4
|
|
Manufactura
|
44.398,1
|
44.398,1
|
|
Edición, Grabación, Impresión
|
1.039,1
|
1.039,1
|
|
Conservación, Producción y Procesamiento de Carne
|
2.136,7
|
2.136,7
|
|
Elaboración de Aceites y Grasas de Origen Vegetal y Animal
|
1.712,1
|
1.712,1
|
|
Elaboración de Azúcar
|
2.228,5
|
2.228,5
|
|
Elaboración de Bebidas
|
5.177,5
|
5.177,5
|
|
Elaboración de Cacao, Chocolate y Confitería
|
287,3
|
287,3
|
|
Elaboración de Plástico
|
1.755,2
|
1.755,2
|
|
Elaboración de Productos de Molinería
|
1.335,5
|
1.335,5
|
|
Elaboración de Productos de Panadería
|
437,8
|
437,8
|
|
Elaboración de Productos de Tabaco
|
1.156,8
|
1.156,8
|
|
Elaboración de Productos Lácteos
|
1.111,6
|
1.111,6
|
|
Fabricación de Cemento, Cal y Yeso
|
1.716,9
|
1.716,9
|
|
Fabricación de Jabones y Detergentes
|
1.247,7
|
1.247,7
|
|
Fabricación de Muebles y Colchones
|
316,0
|
316,0
|
|
Fabricación de Productos de Cerámicas
|
175,7
|
175,7
|
|
Fabricación de Productos de
|
9.145,9
|
9.145,9
|
|
Fabricación de Productos de Madera, Papel y Cartón
|
826,9
|
826,9
|
|
Fabricación de Productos de Vidrio
|
10,0
|
10,0
|
|
Fabricación de Productos Farmacéuticos
|
1.829,4
|
1.829,4
|
|
Fabricación de Productos Textiles y Prendas de Vestir
|
338,1
|
338,1
|
|
Fabricación de Sustancias Químicas
|
2.022,7
|
2.022,7
|
|
Industrias Básicas de Hierro Y Acero
|
1.995,7
|
1.995,7
|
|
Otras Industrias Manufactureras
|
6.395,0
|
6.395,0
|
|
Servicios
|
146.325,0
|
146.325,0
|
|
Administración Pública
|
212,6
|
212,6
|
|
Alquiler de Viviendas
|
3.180,3
|
3.180,3
|
|
Comercio
|
71.512,4
|
71.512,4
|
|
Comercio-Combustible
|
23.617,1
|
23.617,1
|
|
Comercio-Vehículos
|
7.220,1
|
7.220,1
|
|
Comercio otros
|
40.675,2
|
40.675,2
|
|
Comunicaciones
|
8.777,1
|
8.777,1
|
|
Electricidad, Gas y Agua
|
13.391,3
|
13.391,3
|
|
Hoteles, Bares y Restaurantes
|
9.929,0
|
9.929,0
|
|
Intermediación Financiera, Seguros y Otras
|
21.219,3
|
21.219,3
|
|
Servicios de Enseñanza
|
778,4
|
778,4
|
|
Servicios de Salud
|
1.563,9
|
1.563,9
|
|
Transporte y Almacenamiento
|
7.445,2
|
7.445,2
|
|
Otros Servicios
|
8.315,4
|
8.315,4
|
|
Total
|
205.527,3
|
205.527,3
|
Impuesto sobre la renta
¿Qué es el ISR?
Es el impuesto
que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas
Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado.
Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona
natural o jurídica residente en la República Dominicana
y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el
impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana
provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Agentes de Retención
Son Agentes de
Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por
mandato de la Ley ,
deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y
Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo
entregarlo a la
Administración Tributaria dentro del plazo establecido. La
fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez
(10) días después del cierre del período declarado.
¿Quiénes están exentos del ISR?
Entre otras,
están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios,
Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones
Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia,
Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y
Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines
de lucro.
Tasa del Impuesto
1º Las
Personas Jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento
(29%) sobre la Renta
Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos
años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).
2º Las
Personas Naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta
neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma
progresiva, la siguiente escala correspondiente a:
Escala retención asalariados 2013
Escala Anual
|
Tasa
|
Rentas hasta RD$399,923.00
|
Exento
|
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
|
15% del excedente de RD$399,923.01
|
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
|
RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
|
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
|
RD$76,652.00 más el 25% del excedente de
RD$833,171.01
|
Escala retención asalariados 2014
Escala Anual
|
Tasa
|
Rentas hasta RD$399,923.00
|
Exento
|
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
|
15% del excedente de RD$399,923.01
|
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
|
RD$29,994.00 más el 20% del excedente de
RD$599,884.01
|
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
|
RD$76,652.00 más el 25% del excedente de
RD$833,171.01
|
Nota:
Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a
partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho
ajuste.
Alguna partes del código tributario de la republica dominicana
SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Artículo 4. Definición
Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la
ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.
Párrafo I. La
condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas
naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la
calidad de sujeto de derechos y obligaciones.
Párrafo II. La
capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad
civil y de las limitaciones de ésta.
Artículo 5.
Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica
el hecho generador de la obligación tributaria.
Párrafo I. Las
obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o
ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio
del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.
Artículo 6.
Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin
tener.
El carácter de
contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición
expresa de este Código, de la
Ley Tributaria , del Reglamento o de la norma de la Administración
Tributaria.
Artículo 7. Deberes Y
Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los
responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y
de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.
Párrafo I. La
exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del
cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.
PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDITO TRIBUTARIO
Artículo 28. Los
créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del
derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun
en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás
créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los
salarios.
Artículo 29. La Administración Tributaria
estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio
existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.
Conclusión
En este tema pudimos observar algunas
leyes del código tributario dominicano y productos que no son gravados con el
itbis en el 2014, y a demás pudimos observar que es el ISR impuesto sobre la renta.
Bibliografía
· http://es.wikipedia.org/
· http://www.dgii.gov.do
· http://espanol.answers.yahoo.com/
Opinión personal
Mí opinión personal el que el cobro de
impuesto es necesario para poder brindarle los diferente servicio sociales que
la sociedad demanda, y también que el gobierno debería darle buenos uso por que
así la población se siente satisfecha y conforme por que los impuesto que paga
se ven en lo que la sociedad demanda.
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