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viernes, 11 de marzo de 2016

El itbis y sus calculos

Introducción


En este trabajo le expondremos diversos temas del sistema financiero dominicano, veremos como  funciona las leyes del sistema tributario como son el itbis el ISR y algunos productos que no son gravado con impuesto en este año 2014 y algunos elemento del código tributario dominicano.









ITBIS

El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios.

El Código Tributario, Ley 11-92, en su Título III establece un impuesto que grava las transferencias de bienes industrializados y servicios y la importación de bienes para su consumo. La ley 253-12 (Ley para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible), establece que este impuesto se pagará con una tasa del dieciocho (18%) por ciento para los años 2013 y 2014, y a partir del año 2015 se reducirá a un dieciséis (16%).

Esta misma ley establece para algunos bienes un ocho (8%) para el año 2013, un once (11%) para el 2014, un trece (13%) para el 2015 y un dieciséis (16%) para el 2016.

¿Qué es el ITBIS y su Tasa?

Para una mejor comprensión de qué es el ITBIS, revisemos algunos de los conceptos definidos en el Código Tributario, los cuales presentamos a continuación:

• Bienes Industrializados: son aquellos bienes corporales muebles, que hayan sido sometidos a algún proceso de transformación. Un ejemplo de estos es la madera que para obtenerla hay que cortar el árbol y se somete a un proceso de transformación.
• Proceso de Transformación: aquel que implique una modificación del estado natural de los bienes que sirvan de materias primas para de ellas hacer un producto terminado.
• Persona: cualquier persona natural o jurídica, sociedad comercial, de hecho, irregular, en participación o empresa nacional o extranjera, sucesiones indivisas y demás entidades, que careciendo de personalidad jurídica constituya una unidad económica.
• Materias Primas: son los bienes corporales muebles que forman parte integrante del bien industrializado producido.
• Estado Natural de los Bienes: aquel que se obtiene de la fuente que lo produce y que no ha sido objeto de ninguna transformación o beneficio ulterior, excepto el imprescindible para que mantenga sus cualidades propias en la que fue obtenido en su origen vegetal, animal o mineral.
• Prestación y Locación de Servicios: es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie: comisión, prima, tarifa o cualquier otra forma de remuneración. Por ejemplo los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y obras, entre otros.
• Transferencia de bienes industrializados: la transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa, para cualquier fin diferente al de su actividad.

Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma.

Operaciones Totales

En esta sección se encuentran las cifras correspondientes a las ventas totales o total  de operaciones reportadas en la casilla 1 de la Declaración Jurada del ITBIS, presentadas mensualmente por los contribuyentes. Estas incluyen la demanda interna y externa de la economía, es decir la venta de los productos y servicios que se consumen a lo interno de la economía y la producción que se dedica a la exportación.

Las estadísticas están organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al Catálogo Internacional Industrial Uniforme (CIIU) por período por mes.

Operaciones  Gravadas

Las operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) son las ventas sujetas a dicho impuesto, según lo establece el Código Tributario de la República Dominicana y que son presentadas en las declaraciones juradas mensuales por los contribuyentes del referido impuesto. Igualmente las estadísticas han sido organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al CIIU, por período por mes.

Operaciones totales del ITBIS por periodo según actividad económica
Actividad Económica
2014a/
Total

Enero

Agropecuaria
2.995,0
2.995,0

Cultivo de Cereales
94,7
94,7

Cultivos Tradicionales
895,3
895,3

Ganadería, Silvicultura y Pesca
1.661,7
1.661,7

Servicios Agropecuarios
343,2
343,2

Industrias
56.207,4
56.207,4

Construcción
5.477,8
5.477,8

Explotación de Minas y Canteras
6.331,4
6.331,4

Manufactura
44.398,1
44.398,1

Edición, Grabación, Impresión
1.039,1
1.039,1

Conservación, Producción y Procesamiento de Carne
2.136,7
2.136,7

Elaboración de Aceites y Grasas de Origen Vegetal y Animal
1.712,1
1.712,1

Elaboración de Azúcar
2.228,5
2.228,5

Elaboración de Bebidas
5.177,5
5.177,5

Elaboración de Cacao, Chocolate y Confitería
287,3
287,3

Elaboración de Plástico
1.755,2
1.755,2

Elaboración de Productos de Molinería
1.335,5
1.335,5

Elaboración de Productos de Panadería
437,8
437,8

Elaboración de Productos de Tabaco
1.156,8
1.156,8

Elaboración de Productos Lácteos
1.111,6
1.111,6

Fabricación de Cemento, Cal y Yeso
1.716,9
1.716,9

Fabricación de Jabones y Detergentes
1.247,7
1.247,7

Fabricación de Muebles y Colchones
316,0
316,0

Fabricación de Productos de Cerámicas
175,7
175,7

Fabricación de Productos de la Refinación del Petróleo
9.145,9
9.145,9

Fabricación de Productos de Madera, Papel y Cartón
826,9
826,9

Fabricación de Productos de Vidrio
10,0
10,0

Fabricación de Productos Farmacéuticos
1.829,4
1.829,4

Fabricación de Productos Textiles y Prendas de Vestir
338,1
338,1

Fabricación de Sustancias Químicas
2.022,7
2.022,7

Industrias Básicas de Hierro Y Acero
1.995,7
1.995,7

Otras Industrias Manufactureras
6.395,0
6.395,0

Servicios
146.325,0
146.325,0

Administración Pública
212,6
212,6

Alquiler de Viviendas
3.180,3
3.180,3

Comercio
71.512,4
71.512,4

Comercio-Combustible
23.617,1
23.617,1

Comercio-Vehículos
7.220,1
7.220,1

Comercio otros
40.675,2
40.675,2

Comunicaciones
8.777,1
8.777,1

Electricidad, Gas y Agua
13.391,3
13.391,3

Hoteles, Bares y Restaurantes
9.929,0
9.929,0

Intermediación Financiera, Seguros y Otras
21.219,3
21.219,3

Servicios de Enseñanza
778,4
778,4

Servicios de Salud
1.563,9
1.563,9

Transporte y Almacenamiento
7.445,2
7.445,2

Otros Servicios
8.315,4
8.315,4

Total
205.527,3
205.527,3


Impuesto sobre la renta

¿Qué es el ISR?

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. 

¿Quiénes pagan este impuesto?

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.

Agentes de Retención

Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales, sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas, la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la Administración Tributaria dentro del plazo establecido. La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de los diez (10) días después del cierre del período declarado.

¿Quiénes están exentos del ISR?

Entre otras, están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios, Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia, Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del Impuesto

1º Las Personas Jurídicas domiciliadas en el país pagarán, el veintinueve por ciento (29%)  sobre la Renta Neta Imponible del período (esta tasa estará vigente por dos años, a partir del 24 de junio de 2011, fecha de promulgación de la Ley 139-11).

2º Las Personas Naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva, la siguiente escala correspondiente a:

Escala retención asalariados 2013

Escala Anual
Tasa
Rentas hasta RD$399,923.00
Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
​​RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde  RD$833,171.01 en adelante

RD$76,652.00 más el 25% del excedente de RD$833,171.01

Escala retención asalariados 2014

Escala Anual
Tasa
Rentas hasta RD$399,923.00
Exento
Rentas desde RD$399,923.01 hasta RD$599,884.00
15% del excedente de RD$399,923.01
Rentas desde RD$599,884.01 hasta RD$833,171.00
RD$29,994.00 más el 20% del excedente de RD$599,884.01
Rentas desde RD$833,171.01 en adelante
RD$76,652.00 más el 25% del excedente de RD$833,171.01
 Nota: Esta escala salarial será ajustada anualmente por la inflación acumulada a partir del 2016. Para los años fiscales 2013, 2014 y 2015 no se aplicarán dicho ajuste.
 
Alguna partes del código tributario  de la republica dominicana

SUJETOS PASIVOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

Artículo 4. Definición Y Concepto. Sujeto pasivo de la obligación tributaria es quien en virtud de la ley debe cumplirla en calidad de contribuyente o de responsable.

Párrafo I. La condición de sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el Derecho Tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones.

Párrafo II. La capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de ésta.
 
Artículo 5. Contribuyente. Concepto. Contribuyente es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

Párrafo I. Las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido serán cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios, sin perjuicio del derecho a la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Artículo 6. Responsable. Concepto. Responsable de la obligación tributaria es quien sin tener.
El carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste, por disposición expresa de este Código, de la Ley Tributaria, del Reglamento o de la norma de la Administración Tributaria.

Artículo 7. Deberes Y Obligaciones De Los Contribuyentes Y Responsables. Los contribuyentes y los responsables están obligados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los deberes formales establecidos en este Código o en normas especiales.

Párrafo I. La exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden.


PRIVILEGIOS Y GARANTIAS DEL CREDITO TRIBUTARIO

Artículo 28. Los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones pecuniarias gozan del derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor y tendrán aun en caso de quiebra o liquidación prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios.

Artículo 29. La Administración Tributaria estará facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria.









Conclusión


En este tema pudimos observar algunas leyes del código tributario dominicano y productos que no son gravados con el itbis en el 2014, y a demás pudimos observar que es el ISR  impuesto sobre la renta.























Bibliografía


·       http://es.wikipedia.org/



·       http://www.dgii.gov.do



·       http://espanol.answers.yahoo.com/







Opinión personal


Mí opinión personal el que el cobro de impuesto es necesario para poder brindarle los diferente servicio sociales que la sociedad demanda, y también que el gobierno debería darle buenos uso por que así la población se siente satisfecha y conforme por que los impuesto que paga se ven en lo que la sociedad demanda.





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